Hace unos largos 15 años, el destacado comunicador nouelense Víctor Manuel Abad, radicado hoy en EE.UU., adquirió con sacrificio de dominicanidad un bien material ubicado en la calle padre Billini esquina México, el qué y ante la crisis reflejada en este su país, se vio en la imperiosa necesidad de hipotecar para intentar seguir invirtiendo en su país.
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Este bien familiar, hace aproximadamente unos 6 años le fue hipotecado en base a un préstamo personal a la señora empresaria Ana Miguelina de la Cruz Luciano, por un valor de 2.2 millones de pesos. Luego de hacer varios pagos y descubrir más tarde que los intereses eran bastantes elevados, Víctor Manuel opto por hablar con su ex- abogado Nelson Manuel Pimentel, quien también resulto ser el abogado de la señora Miguelina.
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Con esta conversación pretendía mustio acuerdo familiar vender nuestra casa y de esa forma pagar el préstamo de hipoteca a la finalidad de que nuestro bien matrimonial, se nos sea devuelto.
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Pero para sorpresas de nosotros la casa la vendieron y nunca nuestro abogado de entonces Nelson Pimental, nos informo de la venta de la misma hasta después de ser realizada y, sin notificarnos por el monto por la cual fue vendida la propiedad. Pero como dicha negociación se realizo nos tranquilizamos porque entendimos que con la venta de la casa valorada aproximadamente por unos 2.8 millones de pesos pues se pagaría el préstamo pues siempre confiamos en la palabra y persona de nuestro apoderado Nelson Pimentel.
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Resulto, que el dinero adquirido fruto de la venta de la vivienda no fue la suma entregada a la señora Miguelina, para saldar nuestra deuda con ella por lo que hoy nos sentimos estafados por nuestro amigo Nelson Pimentel quien hoy nos ha hecho perder nuestra casa la que adquirimos trabajando por mas 15 años en Estados Unidos,
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Hoy vemos como este grupo amparado en el propio régimen del poder, se apoderan de un local comercial que es lo único que nos queda en Bonao, alegando que se firmo un papel de venta pero en realidad, lo que le firme a la señora Miguelina, fue una garantía pues ese bien fue adquirido dentro de mi matrimonio de 20 años con la señora Juana B. Abad, la que siempre estuvo de acuerdo con la hipoteca no así con la venta y por lo tanto no aparece firmando dicho documento.
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Según las leyes de mi país República Dominicana, esto evidencia una franca violación a las disposiciones contenidas en el artículo 1421 del código civil dominicano, modificado por la ley No. 189-01 de la fecha 22/Noviembre/2001(A partir de esta Ley 189-01 se suscita una situación interesante ya que “La Pareja Marido-Mujer”, son los administradores de los bienes de la comunidad, lo que pueden venderlos, enajenarlos o hipotecarlo con el consentimiento de ambos” algo que nunca ocurrió y así esta notificado (nuevo artículo 1421 del Código Civil).
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Víctor Manuel Abad, al ver que Ana Miguelina de la Cruz exigiera la suma de 1.5 millones de pesos más alegando que los recibidos por concepto de la venta de la casa no era suficiente acudimos a realizar un acuerdo de pagos verbal donde me comprometía a entregarle esa suma de dinero cuando se vendiera la propiedad comercial en litis, pero está violando lo acordado entre ella nuestro ex- abogado el Lic. Nelson Manuel Pimentel y mi persona, usando su poder financiero y político tomo la propiedad acompañada de varios guachimanes sin la existencia de una orden Judicial, ni siquiera la presencia de un Magistrado Fiscal, violando así la constitución dominicana.
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Esta propiedad está valorada aproximadamente en 3 millones de pesos, la familia Abad, en ningún momento le hemos vendido a la señora miguelina, simplemente les hemos realizado un prestamos personal y el que en ningún momento nos hemos negados a pagar y estamos pagando en la actualidad.
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Este caso y en contra de nuestra voluntad lo hemos llevado a los Tribunales de la República, pero aun así tenemos la preocupación de que muy a pesar de estar en los tribunales ella sigue apoderada de esa propiedad en la cual está construyendo o remodelándola en violación al artículo 1421 del código civil dominicano, modificado por la ley No. 189-01 de la fecha 22/Noviembre/2001.
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