La
Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito
Nacional anuló una condena y declaró la extinción de la acción penal a
favor de dos integrantes del programa Los Dueños del Circo.
La
corte alega que ha quedado evidenciado que el plazo para conocer el
proceso ha prescrito en virtud de que la ley 61-32 en su artículo 61
establece que la acción pública y la acción civil resultantes de los
crímenes y delitos previstos en la misma, prescriben después de dos
meses cumplidos a partir del día en que hubiesen sido cometidos o del
último acto de persecución, si esta ha tenido lugar.
El
tribunal acogió un recurso de apelación de Ali David Demey y Tamara
Martínez quienes fueron condenados al pago de una multa de 25 pesos por
el delito de difamación e injuria en perjuicio de la presentadora Esther
Tejada y una indemnización de un millón de pesos como justa reparación
por daños y perjuicios. Esta sentencia fue emitida el 18 de diciembre
del 2012 por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional.
En
dicha ocasión, la corte declaró la absolución del también integrante
del programa Enrique Crespo, por no haberse probado la acusación en su
contra.
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